Otorgan una cuarta suspensión provisional contra la Reforma Judicial

Una cuarta suspensión provisional contra la Reforma al Poder Judicial propuesta por el presidente, fue otorgada por un juez de Colima. ¿Qué implica?

Escrito por: Salvador Maceda

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| Pexels

Un juez federal de Colima emitió la cuarta suspensión provisional contra la iniciativa de la Reforma Judicial. Sus efectos son que provisionalmente no podrá ser discutida ni votada por los legisladores.

Francisco Javier García Contreras, titular del Juzgado Segundo de Distrito con residencia en la ciudad capital le otorgó la medida cautelar Fundación Iris en promoción y defensa de los Derechos Humanos, Asociación Civil.

Este organismo no gubernamental promovió el juicio de garantías tras considerar que la iniciativa no fue debidamente planteada pues se ignora un impacto negativo al acceso a la justicia y a la operación de los tribunales.

A través de un comunicado advirtieron que “se sostiene que la elección de jueces por voto popular, no garantiza que las personas electas cuenten con los conocimientos y competencias necesarias para desempeñar la función judicial por ende, no garantiza una mayor legitimidad en la función judicial.

La suspensión del juez García Contreras ordena que el Senado se abstenga de debatir, aprobar y enviar a las legislaturas locales, la iniciativa de modificaciones al poder judicial que fueron aprobadas en la Cámara de Diputados.

“Se concede la suspensión provisional de los actos reclamados a Fundación Iris en promoción y defensa de los Derechos Humanos, Asociación Civil, para el efecto de que las autoridades responsables no materialicen el acto reclamado, esto es, no se lleve a cabo la discusión y aprobación de la iniciativa de reforma a la Constitución, en las Cámaras de Diputados y Senadores, así como en todas las legislaturas del país, en específico el tópico jurídico relativo al Poder Judicial”.

En el acuerdo judicial se hace hincapié de la importancia de evitar un daño de imposible reparación cuando se concede una suspensión contra los actos reclamados, en éste caso las modificaciones constitucionales.

“Respecto a los efectos y consecuencias de los actos reclamados, es necesario tener presente que la suspensión es una institución de orden público que tiene como propósito fundamental preservar el estado de derecho, pero sobre todo, paralizar los actos de cualquier autoridad que se aparten de la ley y de la Constitución, por tanto, este juzgador federal considera que resulta procedente conceder la medida cautelar”.

Esa medida cautelar que ordena la suspensión del debate, debería en teoría ser acatada por el Senado hasta que el juez se pronuncie sobre el otorgamiento o no de la suspensión definitiva y su posterior sentencia de una negación u otorgamiento del amparo.

Dos suspensiones contra la Reforma Judicial se han otorgado. Dos de ellas fueron emitidas en Morelos, una mas en Chiapas y ésta cuarta en Colima. Sin embargo ninguna ha frenado el proceso legislativo de aprobación.

Además se espera que en breve la Suprema Corte de Justicia de la Nación determine si procede el juicio de amparo contra la iniciativa presentada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

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