¿Es o no iniciativa preferente la de la Guardia Nacional?

Conoce si la iniciativa del Presidente López Obrador sobre la Guardia Nacional, que llegó a la Cámara de Diputados, tendrá trato de iniciativa preferente.

Notas
Política

Escrito por: Maxi Peláez

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| Facebook Guardia Nacional

Vaya borlote el que ha generado la iniciativa presidencial que se anunció llego este miércoles a la Cámara de Diputados para que la Guardia Nacional dependa administrativa y operativamente de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). De acuerdo a la Constitución no puede tener un trato de iniciativa preferente.

Sergio Gutiérrez Luna, hasta hoy presidente de la Mesa Directiva de San Lázaro, anunció en su cuenta de Twitter que era la “iniciativa preferente del presidente López Obrador”.

¿Qué es una iniciativa preferente?

Pero, lo cierto es que el artículo 71 de la Constitución es claro, al señalar que el derecho del Presidente de la Republica de presentar iniciativas preferentes son en un día muy específico.

“El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen”, estipula la Carta Magna.

Y en este caso, la de la Guardia Nacional no puede ser iniciativa preferente, ya que según el propio escrito del secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, de fecha 31 de agosto, en el que remite la iniciativa de reforma a diversas leyes en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública, es una fecha en la que no se ha abierto el periodo ordinario de sesiones en ninguna de las Cámaras del Congreso de la Unión.

El otro detalle: El mismo escrito dirigido al hasta hoy presidente de la Cámara de Diputados no menciona que sea una iniciativa preferente y sólo hace referencia a las facultades del Ejecutivo Federal conferidas en el artículo 71, fracción I, de la Constitución.

En esa parte del articulo solo refiere: “El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I.- Al Presidente de la República”.

Ante esto y de acuerdo a la propia Constitución, no se puede considerar que la de la Guardia Nacional tiene carácter de iniciativa preferente y no gozaría del trato que ser “discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales”.

La otra cosa que es cierta, es que preferente o no Morena y sus aliados tienen los votos de sobra para aprobarla e incluso de un día para otro, como ya prevén se haga este viernes.

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