Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidara de manera oficial el decreto presidencial que considera las obras de infraestructura del Gobierno Federal como de seguridad nacional, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) respaldó el fallo mediante sus canales oficiales.
“El INAI reconoce el fallo de la SCJN que determina la invalidez del Acuerdo por el que se declaran como de seguridad nacional y de interés público los proyectos y obras de infraestructura del Gobierno Federal”, aclaró el Instituto, pues es el encargado de defender el acceso a la información, ya que la Corte argumentó que el “decretazo” de AMLO afecta el derecho a la transparencia.
Por su parte, la comisionada del INAI , Blanca Lilia Ibarra, señaló en su cuenta de Twitter que también reconoce el fallo del máximo tribunal, pues explicó que “la reserva anticipada y generalizada de información vulnera el derecho a saber”, por lo que decidió compartir una cronología de cómo se ha gestado esta determinación.
Reconozco el fallo de nuestro Máximo Tribunal que determina la invalidez del Acuerdo Presidencial publicado en el @DOF_SEGOB en noviembre 2021. La reserva anticipada y generalizada de información vulnera el derecho a saber.
— Blanca Lilia Ibarra (@bl_ibarra) May 18, 2023
Comparto una breve cronología de esta determinación pic.twitter.com/lXs6ho5VJF
“En este caso, el fallo de la Corte deja a salvo el derecho de la sociedad a conocer y acceder a toda la información relacionada con los proyectos y obras a cargo del Gobierno, lo cual permitirá monitorear su desarrollo y vigilar que el gasto público se lleve a cabo de manera eficaz y eficiente”, puntualizó mediante un comunicado el INAI .
¿De qué trata el decreto de seguridad nacional sobre obras públicas que anuló la SCJN?
El acuerdo presidencial fue publicado el 10 de diciembre de 2021 y de inmediato fue interpuesta una controversia constitucional por parte del INAI a la SCJN, pues advirtió que “dicho acuerdo realizaba una reserva anticipada y generalizada de la información relacionada con los proyectos u obras del Gobierno Federal”.
Adicionalmente, señalaron el “decretazo” de AMLO ampliaba el concepto de seguridad nacional y además alteraba los supuestos de excepción para la reserva de la información pública, ya que este daba la libertad de permitir no entregar información sobre el desarrollo de las obras y excluía la obligatoriedad de hacer licitaciones para el otorgamiento de los contratos.
Por este motivo, el 14 de diciembre de 2021 la SCJN concedió la suspensión sobre los efectos y consecuencias del decreto. Un año y casi cinco meses después, la
Suprema Corte finalmente declaró anticonstitucional
dicho acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo.