Hombre es acusado de vender presunta carne de perro en las calles de Santa María Coapan

Un hombre fue captado ofreciendo carne de perro a personas que circulaban en una calle de Santa María Coapan, Puebla; esto es lo que se sabe.

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Escrito por: Daniel Rivera Guzmán

Hombre es acusado de vender presunta carne de perro en las calles de Santa María Coapan
| Captura de pantalla-Pexels

En el poblado de Santa María Copan, en el municipio de Tehuacán, Puebla , durante el pasado fin de semana, fue registrado un macabro hallazgo después de que fuera compartida como evidencia la foto de un hombre que presuntamente ofrecía carne de perro para el consumo humano.

En imágenes registradas por un testigo, y que posteriormente fueron compartidas en redes sociales para ‘alzar la voz’ en contra del maltrato animal, se muestra cómo la persona mencionada avanza por una de las calles de la localidad mientras ofrece al can de raza pequeña listo para prepararlo.

En una publicación emitida en sus canales oficiales, la organización ciudadana dedicada a la seguridad animal, TAC Una Protección AL Entorno AC, detalló que tras recibir varias denuncias por parte ciudadanía por maltrato animal, se les fue revelado que este hombre ofrecía los restos del animal para supuestamente cocinarlos en tacos o barbacoa; el cuerpo del pequeño e indefenso perro estaba sin órganos y desollado.

En la publicación se detalla que se han realizado varios reportes a la Secretaría de Salud de la localidad, pues presuntamente, el consumo de carne de perro en los últimos meses va a la alza. Sin embargo, a pesar de lo alarmante del caso, no han recibido respuesta de las autoridades.

¿Cómo se castiga el Maltrato Animal en Puebla?

En el estado de Puebla, el maltrato animal está tipificado como delito y se encuentra regulado en el Código Penal del Estado Libre y Soberano, específicamente en el Capítulo Vigésimo Cuarto sobre “Delitos en Contra de los Animales”.

Artículo 470

  • Al que realice actos de maltrato o crueldad contra cualquier animal con la intención de ocasionarle dolor, sufrimiento o afectar su bienestar, de manera ilícita o sin causa justificada, provocándole lesiones que no pongan en peligro la vida, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a trescientas unidades de medida y actualización vigente al momento que se cometa el delito.
  • Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal, las penas se incrementarán en una mitad.
  • Si los actos de maltrato o crueldad provocan la muerte del animal, se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización vigente al momento que se cometa el delito.
  • En cualquiera de los casos anteriores, se incrementará la sanción en un tercio más de las señaladas, cuando concurra que dichas conductas sean cometidas con medios violentos como armas y explosivos.
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