Familia denuncia que amputaron la pierna equivocada de mujer de 67 años en hospital de San Luis Potosí

Doña Juanita “N” de 67 años, de San Luis Potosí, fue operada en un hospital por un desgaste en la rodilla izquierda, pero salió con la pierna derecha amputada.

Escrito por: Ollinka Méndez

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Doña Juanita “N” de 67 años, de San Luis Potosí, fue operada en el hospital ISSSTE por un desgaste en la rodilla izquierda | Especial

En redes sociales se dio a conocer el caso de una presunta negligencia médica tras la operación de una mujer de 67 años, quien requería una cirugía en su rodilla izquierda, pero que al final le amputaron la extremidad derecha, así lo afirman sus familiares, en San Luis Potosí.

Los hechos ocurrieron en Ciudad Valles, en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) de esa parte del estado de San Luis Potosí.

Doña Juanita “N” de 67 años, vecina de la Colonia 20 de noviembre en Ciudad Valles, San Luis Potosí, fue operada el 31 de mayo en el hospital del ISSSTE, por un desgaste en la rodilla izquierda, pero salió con la pierna derecha amputada.

Según el testimonio de uno de los hijos de la víctima, Félix Martínez Maldonado, la señora alcanzó a mencionar a las enfermeras que la preparaban para la cirugía. “Dice mi mamá que le dijo a las enfermeras, ‘señorita, esa no es la pierna mala, es la izquierda’, y que riéndose dijeron ‘no, a nosotros nos ordenó el médico esta y la vamos a preparar’”, narró su hijo a través de un video.

Pese a que la intervención quirúrgica fue presuntamente el 31 de mayo pasado, no se ha conocido algún posicionamiento del Instituto, así como de alguna autoridad de aquel estado donde corroboren o den alguna explicación de los hechos.

¿Cuándo ocurre la negligencia médica?

La actuación inadecuada o incorrecta por parte de médicos, capaz de provocar un daño a un paciente, se conoce como mala práctica médica , que a su vez se encuadra en las modalidades de negligencia, imprudencia e impericia, mismas que derivan en diversos tipos de responsabilidades que pueden fincárseles a los profesionales de
la salud, ya sea de tipo administrativo, civil o penal.

Se conoce como “mal praxis” a toda infracción de parte del médico del deber propio de su profesión y más concretamente del deber de actuar con la diligencia objetivamente exigida por la naturaleza del acto médico que se ejecuta.

Se refiere a la responsabilidad profesional por los actos realizados sin seguimiento a la diligencia o el beneficio del paciente y se identifica frecuentemente a partir de uno o más errores injustificados, por lo que implica culpa y, por tanto, responsabilidad de parte del médico. Son cuatro las principales categorías reconocidas de acuerdo con la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed):

  • Negligencia: descuido de precauciones y atenciones calificadas como necesarias; cuando a pesar de tener el conocimiento no se aplica y se provoca daño
  • Impericia: falta de capacidad y experiencia, de conocimientos técnicos y prácticos; cuando se actúa sin tener el conocimiento y se genera daño
  • Impericia temeraria: sometimiento a riesgos innecesarios a causa de falta de conocimiento
  • Dolo: Maquinación o artificio para dañar a otro. Siempre es punible, ya que viola conscientemente la ley

En el caso de llevar un proceso judicial por negligencia médica se debe determinar hasta qué grado fue imposible para el médico impedir que se causara el daño. Así como si este tuvo a su alcance la posibilidad de cuidar la integridad del paciente.

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