En la Ciudad de México, algunas personas suelen cometer ciertas acciones o comportamientos que van más allá de la moral, pues incluso van en contra de las normas establecidas por lo que poner en práctica ciertas acciones hará que seas acreedor a una sanción al cometer alguna falta administrativa en la capital del país.
Por ejemplo, tal vez conoces a alguien que fue sancionado por cometer una falta administrativa, pero ¿qué significa esta? En Fuerza Informativa Azteca (FIA) te contamos lo que debes saber sobre este tipo de ‘castigo’, aunque como tal no se cometa un delito grave.
¿Qué es una falta administrativa en CDMX?
Una falta administrativa es un acto ilegal o contra la norma, pero que no alcanza a considerarse un delito. Este tipo de acción es cometida por servidores públicos y por los propios ciudadanos. En la capital existe la Ley de Responsabilidades Administrativas que contiene lo referente a estas acciones.
En esta se tiene “por objeto establecer las responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación”.
Faltas administrativas graves y no graves ¿cuándo suceden?
Tomando en cuenta la misma ley, existen dos tipos de faltas administrativas cometidas por servidores públicos. Se trata de una falta administrativa no grave y la falta administrativa grave.
La primera amerita alguna sanción que corresponde a las Secretarías y a los Órganos internos de control de donde esté adscrito el servidor público.
Mientras que la segunda, es decir, la falta administrativa grave, serán sancionadas ante un Tribunal, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) , el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, pero si se considera que presuntamente se cometió un delito, entonces el caso llegará a una fiscalía correspondiente.
La Ley de Responsabilidades Administrativas en su Capítulo II De las faltas administrativas graves de las Personas Servidoras
Públicas, detalla del Artículo 51 al 63 algunas faltas administrativas graves cometidas por servidores públicos, como lo son:
- Cohecho
- Peculado
- Desvío de recursos públicos
- Utilizar de forma indebida información
- Abuso de funciones
- Actuación bajo conflicto de interés
- Enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés
- Tráfico de influencias
- Encubrimiento
- Desacato
La ASF señala también como faltas administrativas graves de los servidores públicos la obstrucción de la justicia, nepotismo, simulación del acto jurídico y violaciones a las disposiciones sobre fideicomisos.
¿Qué pasa con servidor público que cometa una falta administrativa grave y no grave?
Un servidor público que cometa una falta administrativa grave son:
- Suspensión del empleo, cargo o comisión
- Destitución del empleo, cargo o comisión
- Sanción económica
- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas
La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de 30 a 90 días naturales, señala el Artículo 78. Mientras que, de acuerdo con el Artículo 75, cuando se comete una falta administrativa no grave, habrá:
- Amonestación pública o privada;
- Suspensión del empleo, cargo o comisión;
- Destitución de su empleo, cargo o comisión, y
- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas
- Indemnización a la Hacienda Pública de la Ciudad de México por el daño o perjuicio causado
¿Cuáles son las faltas administrativas en CDMX cometidas por particulares?
Las personas también pueden cometer faltas administrativas, las cuales ameritan de igual manera la sanción correspondiente.
El abogado Víctor Manuel Sandoval explicó a Fuerza Informativa Azteca que “la falta administrativa como lo dice el nombre,es falta a un reglamento generalmente administrativo o de cultura cívica y se castiga con multa o en el torito o con horas de servicio a la comunidad”, por lo que no hay que “confundir con delitos en materia penal”.
Las faltas administrativas cometidas por particulares, o sea, por un ciudadano, “son las que están contempladas en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México ”, dijo.
De acuerdo con esta ley, si una persona comete una falta, podrá ser acreedora a alguna de las sanciones que indica el Capítulo III, Artículo 30. Estas son:
- Amonestación
- Multa
- Arresto
- Trabajo en favor de la comunidad
Aunque “si la persona infractora fuese jornalera, obrera o trabajadora, no podrá ser sancionada con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día” y “tratándose de personas trabajadoras no asalariadas, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso”, se lee en dicha ley, la cual contempla del Artículo 26 al 29 los actos que son considerados como faltas. Por ejemplo:
- Poseer animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias que impidan malos olores o la presencia de plagas que ocasionen cualquier molestia a los vecinos
- Producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o represente un posible riesgo a la salud
- Impedir el uso de los bienes del dominio público de uso común
- Obstruir con cualquier objeto entradas o salidas de inmuebles sin autorización del propietario o poseedor del mismo;
- Incitar o provocar reñir a una o más personas
- Usar el espacio público sin contar con la autorización que se requiera para ello
- Apagar, sin autorización el alumbrado público o afectar algún elemento del mismo que impida su normal funcionamiento
- Causar daño a un bien mueble o inmueble ajeno, en forma culposa y con motivo del tránsito de vehículos
La Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México indica que el tipo de sanción dependerá de la falta que la persona haya cometido. Las infracciones, según el Artículo 31, se clasifican y sancionan de la siguiente manera:
- Infracciones tipo A: Se sancionarán con una multa por el equivalente de 1 a 10 veces la Unidad de Medida o arresto de 6 a 12 horas o trabajo en favor de la comunidad de 3 a 6 horas
- Infracciones tipo B: Se sancionarán con multa equivalente de 11 a 40 Unidades de Medida, o arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas
- Infracciones tipo C: Se sancionarán con una multa equivalente de 21 a 30 Unidades de Medida, o arresto de 25 a 36 horas o trabajo comunitario de 12 a 18 horas
- Infracciones tipo D: Se sancionarán con arresto de 20 a 36 horas o de 10 a 18 horas de trabajo en favor de la comunidad
- Infracciones tipo E: Se sancionarán de 20 y hasta 36 horas, inconmutables de trabajo en favor de la comunidad
La La Unidad de Medida y Actualización (UMA), explica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Actualmente la UMA es de $ 108.57 pesos.