Yamil Jasmín López Manrique, mejor conocida como Tina Tuyub , candidata del Partido de la Revolución Democrática (PRD) a la gubernatura de Yucatán, declinó a favor de su competidor postulado por la coalición domada por Morena, PT Y PVEM, Huacho Díaz Mena.
En un evento realizado ayer domingo 26 de mayo de 2024 en Mérida, la también actriz pidió a sus seguidores que voten por Joaquín Díaz Mena.
“Quiero pedirle a mis amigos, seguidores fieles y a mi grupo político que apoyemos a Joaquín Díaz Mena como gobernador de Yucatán. Pido su voto para todos ellos, porque necesitamos que Yucatán siga en la Cuarta Transformación”, aseguró López Manrique, en un evento de cierre de campaña de Huacho Díaz en Mérida.
¿Quién es Tina Tuyub?
Tina Tuyub cuenta con 66 años de edad y comenzó su carrera artística en el año de 1974. Cuenta con una licenciatura en actuación, teatro y artes plásticas por la Escuela de Bellas Artes.
Además, tiene un diplomado en dirección escénica y afirma que ha escrito 50 obras de teatro, así como un libreto teatral y uno más para cine. En 1978 fue profesora en un jardín de niños.
La artista no ha ocupado un cargo público, pero sí ha sido candidata en dos ocasiones por el Partido de la Revolución Democrática. En el año 2006 lo fue por una diputación federal, mientras que en 2018 fue aspirante por el Sol Azteca a la alcaldía de Mérida.
¿Sirve la declinación de candidatos?
Aunque algunos candidatos declinan a favor de otros de sus competidores en las elecciones, esta figura no está contemplada en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lo más similar a ello está en el artículo 267, donde indica que, en caso de que se cancele el registro o se sustituya a uno o más candidatos, las boletas no serán modificadas y los votos contarán para los “partidos políticos y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los Consejos General, locales o distritales correspondientes”.
Además, el artículo 241 menciona que, en caso de renuncia de un candidato, los partidos políticos no podrán sustituirlos cuando la renuncia se presente 30 días anteriores a la elección.
Por otra parte, el artículo 12 de la misma ley establece que “en ningún caso se podrá transferir o distribuir votación mediante convenio de coalición”.