En el Estado de Yucatán , como parte de las elecciones 2024 de este 2 de junio, los ciudadanos elegirán a un nuevo gobernador, así como la renovación de su Congreso Local y presidentes municipales. Sin embargo, antes, durante y después de la jornada electoral, habrá Ley Seca, la cual prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos.
Cabe recordar que los electores también podrán elegir a la persona que ocupe el cargo de la presidencia de la República y también podrán renovar la Cámara de Diputados y el Senado de la República.
¿Desde cuándo entra la Ley Seca en Yucatán?
La Secretaría de Salud del Estado de Yucatán anunció en el Diario Oficial del estado que la Ley Seca aplicará desde el primer minuto del sábado 1 de junio de 2024 y terminará hasta las 11:00 horas del lunes 3 de junio de 2024.
La disposición advierte de sanciones administrativas o penales a personas, establecimientos o locales que violen la Ley Seca establecida en la entidad del sureste mexicano.
¿Qué comercios deben acatar la Ley Seca en Yucatán?
El artículo 253-F de la Ley de Salud del Estado de Yucatán establece cuáles son los negocios que deben abstenerse de vender bebidas alcohólicas, tales como:
I.- Los que expendan bebidas alcohólicas para su consumo, en otro lugar.
a).- Expendio de cerveza en envase cerrado;
b).- Licorería;
c).- Tienda de Autoservicio, y
d).- Bodega y distribuidora de bebidas alcohólicas.
II.- Los que expendan bebidas alcohólicas para su consumo, en el mismo lugar:
a).- Centro Nocturno;
b).- Discoteca;
c).- Cabaré;
d).- Cantina;
e).- Restaurante de lujo;
f).- Restaurante;
g).- Pizzería;
h).- Bar;
i).- Videobar;
j).- Salón de baile, y
k).- Sala de recepciones.
III.- Aquellos lugares que autorice previamente la autoridad sanitaria, para que de manera temporal, se permita el expendio de bebidas alcohólicas, para su consumo en el mismo lugar; tales como:
a).- Eventos deportivos o de espectáculos;
b).- Fiestas y ferias tradicionales;
c).- Puestos autorizados durante las fiestas de carnaval;
d).- Kermés y verbena popular, y
e).- Cualquier otro de carácter eventual o extraordinario.