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Todo sobre la jornada electoral histórica en EU

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Todo sobre la jornada electoral histórica en EU

¡Hoy es el día! FIA te mantiene al tanto de todo lo que necesitas saber sobre las elecciones de Estados Unidos con esta cobertura del 5 de noviembre.

¿Cuáles son las multas por delitos electorales en México?

Durante las elecciones, especialmente en la jornada electoral, es común ver prácticas asociadas a los delitos electorales: estas son las penas en México.

Escrito por: María Fernanda Valverde

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A pocos días de llevarse a cabo las elecciones 2023 en Edomex y Coahuila, algunas de las prácticas más populares o más comunes relacionadas con la jornada electoral, son los delitos electorales.

Son realizados antes, durante e incluso después de la votación , y en todos los casos, dichas prácticas impiden que un proceso electoral se lleve a cabo de manera libre, segura y secreta.

¿Cuáles son algunos de los delitos electorales más comúnes?

De acuerdo con la Fiscalía Electoral de México, los delitos electorales son aquellas actos u omisiones que ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral.

A pesar de que son nombrados con títulos un tanto ocurrentes como el delito del “ratón loco”, o la “urna embarazada” , si llegan a cometerse en México, las penas otorgadas al infractor podrían ser bastante graves.

En el marco de las elecciones 2023 en Edomex y Coahuila, es importante sabes cómo identificarlos y las penas con las que se castigan.

¿Cuáles son las multas a los delitos electorales?

Hoy en día, los delitos electorales pueden llevarse a cabo por cualquier persona, sin embargo, en México dependiendo el cargo publico que tenga la persona infractora, la pena será distinta.

Ley General en Materia de Delitos Electorales es el ordenamiento jurídico que se encarga de regular las sanciones de los delitos electorales, y las penas que impone se clasifican de la siguiente manera:

  • Si el delito fue cometido por cualquier persona, se impondrá de 50 a 100 días de multa. Y de 6 meses a 3 años de prisión.
  • Si el delito fue cometido por ministras (os) de cultos religiosos, se impondrá de 100 a 500 días de multa.
  • Si el delito fue cometido por funcionarias (os) electorales, se impondrá de 50 a 200 días de multa. Y de 2 a 6 años prisión
  • Si el delito fue cometido por funcionarias (os) partidistas o candidatas(os), se impondrá de de 100 a 200 días de multa. Y de 2 a 6 años de prisión.
  • Si el delito fue cometido por personas servidoras públicas, se impondrá de 200 a 400 días de multa. Y de 2 a 9 años de prisión.
  • Si el delito fue cometido por diputadas(os) y senadoras (os), se impondrá de Suspensión de sus derechos políticos hasta por 6 años.
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