Armas y equipo táctico del Cártel Jalisco es asegurado por el Ejército

La delegación de la Fiscalía General de la República (FGR) en la entidad integra carpeta de investigación por las armas del Cártel Jalisco Nueva Generación

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Armas y equipo táctico del Cártel Jalisco es asegurado por el Ejército
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Escrito por: Silvia Otero

Elementos del Ejército mexicano aseguraron armas y equipo táctico del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), en una brecha de un poblado del municipio de Mazamitla, Jalisco. La delegación de la Fiscalía General de la República (FGR) en la entidad integra una carpeta de investigación por violaciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

El Ministerio Público de la FGR asentó en la carpeta de investigación, que elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), al realizar un recorrido de vigilancia sobre una brecha que conduce al poblado denominado “La Huevera”, del municipio de Mazamitla, localizaron y aseguraron tres fúsiles de asalto.

Pese al hallazgo de armas y equipo tácticos no hay detenidos del Cártel Jalisco

Como parte del arsenal asegurado, también en el lugar se encontraron 15 cargadores calibre .223; 150 cartuchos del mismo calibre, así como cuatro chalecos tácticos con las siglas del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), así como un casco tipo kevlar.

La delegación de la FGR en Jalisco informó que en el aseguramiento de las armas y del equipo táctico, no hubo detenidos de la organización criminal a la que pertenecían, pero lo incautado fue puesto a disposición del Ministerio Público Federal que integra el expediente por el delito de violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

¿Qué armas de fuego se pueden portar de forma legal en México?

De acuerdo con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que se aplica en México, las que pueden portarse o poseerse sin que implique un delito, son las siguientes:

Artículo 9o.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes:

I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.

II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum. Los ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).

III.- Las que menciona el artículo 10 de esta Ley.

IV.- Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22.

Artículo 10.- Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia

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