Si usted hace un deposito en efectivo a su cuenta bancaria, no tiene ninguna obligación de reportarlo al Servicio de Administración Tributaria (SAT) aseguran los expertos, pero su banco sí está obligado a dar aviso a la autoridad tributaria por los depósitos en efectivo superiores a los 15 mil pesos.
“…El banco, el sistema financiero, cuando se depositan más de 15 mil pesos en efectivo mensualmente en todas tus cuentas bancarias de la misma institución, esta debe darle aviso al SAT (…) esto no es una prohibición simplemente es que va a dar aviso al SAT…” declaró a Fuerza Informativa Azteca, Eloi Zurita Morales, Vocero del Colegio de Contadores Públicos de México.
El artículo 55 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) Renta obliga, desde el 2014, a los bancos a dar esos avisos mensuales y el reporte es por cada banco donde se tengan cuentas. Pero eso no quiere decir que al tener depósitos menores, quedará fuera del radar del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Para quienes no están dados de alta ante el Hacienda, el SAT, ya puede fiscalizar a los contribuyentes con los datos proporcionados por los bancos, es decir, si es necesario ya puede enviarle notificaciones a su domicilio que brindo a la institución bancaria.
¿Cuál es el depósito máximo que puedo hacer sin que se notifique al SAT?
Los bancos tendrán que reportar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cada uno de los depósitos en efectivo que sean mayores a 15 mil pesos mensuales, según lo señala la Miscelánea Fiscal para 2021.
Es importante recordar que este monto refiere a la suma de todos los depósitos en la totalidad de las cuentas que tengas en el mismo banco.
Por ello, debes tener en mente que Servicio de Administración Tributaria (SAT) tendrá conocimiento del total acumulado de los depósitos, siempre que sobrepasen los 15 mil pesos.
SAT desmiente que cobre o que vigile los depósitos en efectivo
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que es falso que se cobre impuestos por depósitos en efectivo realizados en bancos. Aclaró que todos aquellos depósitos que se realizan para gastos de padres a hijos o viceversa, pagos por venta de catálogo (cosméticos, utensilios de cocina y del hogar, aceites esenciales, entre otros), tandas o préstamos personales no se les vigila, ni cobra algún tipo de impuesto.
Destacó que solamente los bancos podrán entregar información mensual de aquellos contribuyentes que estén bajo un proceso de alguna auditoría, fiscalización o revisión por parte del SAT.
Al año realiza 10 mil auditorías, en donde revisa información declarada por los contribuyentes respecto a los depósitos bancarios recibidos, lo que le permite combatir de forma más expedita la evasión fiscal.