La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (Jufed) emitieron la declaratoria formal de suspensión de actividades en tribunales y juzgados del Poder Judicial de la Federación .
De acuerdo con la Jufed, el paro se debe a la falta de voluntad de la actual legislatura para revisar el análisis crítico que realizó la ciudadanía y los integrantes del Poder Judicial sobre la “reforma judicial”.
Es así que la Asociación exige al Congreso de la Unión que detenga el actual proceso de reforma, debido a que tiene varias imperfecciones, y se instale una mesa de diálogo para poder discutir y formular una reforma integral.
🟡#COMUNICADO Declaratoria formal de suspensión de actividades en los órganos jurisdiccionales del #PJF, con exclusión de la #SCJN y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
— Juzgadoras y Juzgadores Federales (@jufed_org) August 21, 2024
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¿Cómo afectará la suspensión de actividades del Poder Judicial?
El paro entrará en vigor a partir de las cero horas de este miércoles 21 de agosto de 2024. Esto quiere decir que el personal de tribunales y juzgados dejará de dar trámite a todos los asuntos de cada órgano, por lo que no realizará ni ordenará audiencias, diligencias ni actos procesales, así como tampoco suministrarán demandas, promociones, oficios ni oficios escritos.
La suspensión de actividades continuará hasta que no se detenga el actual proceso de reforma y se instale la mesa de diálogo.
Los órganos jurisdiccionales que participan en el paro son:
- plenos regionales;
- tribunales colegiados de circuito;
- tribunales colegiados de circuito auxiliares;
- tribunales colegiados de apelación;
- juzgados de distrito;
- juzgados de distrito auxiliares;
- tribunales laborales federales;
- centros de justicia penal federal; y
- Centro Nacional de Justicia Especializado en Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones
Cabe aclarar que los órganos correspondientes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no se incluyen en esta declaración. Sin embargo, estos dos organismos tendrán que discutir si eventualmente suspenderán sus actividades, esto de acuerdo con lo que decidan sus representantes en función de la prioridad e importancia de sus procesos actuales.
¿Qué procesos no se suspenden?
A pesar de la suspensión de actividades, la Jufed ha estipulado en su declaración que, de acuerdo con los artículos 4, 16, 18, 19, 29, segundo párrafo, 22, primer párrafo, y 123, fracciones XVII y XVIII, de la Constitución, se dé continuidad a los casos urgentes, que son en los que está de por medio la vida, la libertad, la salud y el sustento de una persona.
Para ello, la Jufed considera que un asunto es urgente de acuerdo con:
- a) derechos humanos en juego, la trascendencia de su eventual trasgresión y las consecuencias que pueda traer la espera en la conclusión de la suspensión de labores; y
- b) los posibles impactos diferenciados e interseccionales sobre el acceso a derechos económicos y sociales para personas en especial situación de vulnerabilidad, destacando enunciativamente los relacionados con la salud.
Asimismo, también establece que se tiene que dar continuidad a las audiencias de juicios que se hayan iniciado antes del paro, las cuales deberán tramitarse hasta su conclusión.