Esta es la multa por daños al mobiliario en CDMX

La multa por dañar mobiliario urbano en la Ciudad de México (CDMX) es más alta de lo que imaginas, no importa si fue por accidente. Conoce las sanciones.

Escrito por: Jennifer García

Esta es la multa por daños al mobiliario en CDMX
| Pexels

Los accidentes le pueden ocurrir a cualquiera; sin embargo, en la Ciudad de México (CDMX), causar lo que se conoce comúnmente como “daños a la nación” (al mobiliario), podría traer consecuencias legales severas. Por eso te contamos de cuánto es la multa por esto.

En la CDMX, no es raro encontrarse con edificios gubernamentales o monumentos históricos por cualquier parte. Por eso, el Artículo 29 de la Ley de Cultura Cívica establece que las siguientes acciones ameritan una infracción contra el entorno urbano:

  1. No recoger las heces de tu perro o gato.
  2. No tirar los desechos de las mascotas a botes de basura.
  3. Orinar o defecar en la calle.
  4. Abandonar o tirar animales muertos, desechos o sustancias en la vía pública.
  5. Tirar basura fuera de los botes.
  6. Dañar, maltratar, ensuciar o pintar fachadas de edificios públicos o de otros ciudadanos.

¿Qué es el daño al mobiliario en CDMX?

El último punto aplica para los que dañen de alguna forma los siguientes elementos que se pueden encontrar en las calles de la CDMX:

  • Estatuas
  • Postes
  • Semáforos
  • Parquímetros
  • Tomas de agua
  • Buzones
  • Señalizaciones viales
  • Obras
  • Puentes
  • Plazas
  • Pasos peatonales
  • Jardines
  • Parques
  • Jardines

Hasta 25 mil pesos de multa por daños al mobiliario en CDMX

Cabe señalar que, si se choca contra el mobiliario, la multa podría ser de 111 a 235 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Este 2024, una UMA equivale a 108.57 pesos mexicanos, por lo que la sanción se traduce a un monto de 12 mil 51 a 25 mil 513 pesos, lo anterior solo aplica si el daño no excede los 25 mil 513 pesos.

Por otro lado, en caso de causar daños a bienes, inmuebles, estatuas o monumentos considerados históricos por el INAH o el INBA, entonces el o la responsable recibirá alguna de las sanciones que contempla la Ley Federal en la materia, es decir que de 3 a 10 años de cárcel y una multa por el valor del daño causado, según lo estipulado en el Artículo 52 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

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