Las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos del Senado de la República aprobaron el proyecto de la nueva Ley General de Población que establece que la Clave Única de Registro de Población (CURP) estará acompañada de una fotografía.
A pesar de que no todos los presentes estuvieron de acuerdo, quedó avalado con 15 votos de Morena, en cambio, 12 se negaron; el dictamen será presentado este martes ante el Pleno del Senado de la República para su discusión y votación.
¿Cómo será la CURP con foto que se plantea en el Senado?
El documento que avanzó en el Senado, estaría acompañado de los siguientes datos:
- Nombre y apellidos
- Clave Única de Registro de Población
- Fotografía del titular
- Lugar de nacimiento
- Fecha de nacimiento
- Firma
- Huellas dactilares

¿Qué castigos tendrían en caso de no respetar los datos de registro personal?
A pesar de los argumentos a favor de la medida, surge preocupación entre algunos sectores sobre la privacidad y la posible utilización indebida de la información personal. Sin embargo, aseguraron que se implementarán medidas de seguridad estrictas para salvaguardar los datos y evitar cualquier tipo de violación.
Por esta razón, al aprobarse la abrogación de la Ley General de Población de 1974 se consideró un apartado que considera sancionar a los servidores públicos de la Secretaría de Gobernación con treinta días o destitución en caso de compartir información sin tener autorización previa.
¿Qué novedades tiene la Ley General de Población?
La CURP, que ha sido utilizada durante décadas como un documento oficial para identificar a los residentes en México, ahora tendría una imagen digital de cada individuo. Esta nueva característica busca mejorar la seguridad y evitar suplantaciones de identidad, así como facilitar los trámites gubernamentales y brindar mayor certeza jurídica, algunas novedades se presentan en los siguientes artículos:
- Artículo 64.- La Secretaría establecerá las normas, métodos y procedimientos del Registro Nacional de Población. Así mismo, coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la administración pública federal.
- Artículo 69: El Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la CURP con fotos son servicios de interés público que presta el Estado a través de la Secretaría.
- Artículo 70: Las y los ciudadanos mexicanos tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener CURP con foto. El Registro Nacional de Ciudadanos contará con el apoyo de un comité técnico consultivo en los términos que establezca el reglamento
- Artículo 75: Una vez cumplidos los requisitos establecidos, la Secretaría deberá expedir y poner a disposición del ciudadano la respectiva CURP con foto.
- Artículo 76: La CURP con foto es un documento oficial de identificación que hace prueba plena sobre los datos de identidad que contiene en relación con su titular.
- Artículo 77: La CURP con foto tendrá valor como medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas, ya sea en el país o en el extranjero, y las personas físicas y morales con domicilio en el país.
- Artículo 78: Ninguna persona podrá ser sancionada por la no portación de la CURP con foto.