¿Cuál es la multa por realizar pintas en edificios y casas en CDMX?

Pintar edificios o casas en la CDMX podría costarte de 6 horas de arresto hasta 10 años de cárcel, pero ¿cuáles son los parámetros y qué dice la Ley?

Escrito por: Jennifer García

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Si tu pasión es la pintura y disfrutas expresarlo en espacios públicos, debes tener en cuenta de que realizar pintas en edificios y casas de la Ciudad de México (CDMX) sin tener la autorización del propietario podría traerte una multa, pero ¿de cuánto es?

El Artículo 29 de la Ley de Cultura Cívica de la capital contempla algunas acciones como una infracción contra el entorno urbano de la Ciudad, por ejemplo no recoger la popó de tu mascota , tirar basura , orinar en la calle y pintar edificios públicos o privados.

De hecho, la Ley dice que aquel que dañe, pinte, maltrate, ensucie o haga un uso indebido de fachadas, sin contar con autorización, la multa podría alcanzar hasta 20 veces la Unidad de Medida.

¿De cuánto es la multa por pintar edificios o casas?

Lo anterior se traduce a dos mil 74 pesos mexicanos o arresto de 13 a 24 horas. Asimismo existe la opción de realizar trabajo en favor de la comunidad por un mínimo de 6 horas, hasta 12 horas.

Pero ojo, porque si el inmueble dañado o pintado es una estatua o monumento con valor histórico catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes, la sanciones serán fijadas conforme lo estipulado en la ley federal de la materia.

Para estos casos el Artículo 52 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos señala que al que “dañe, altere o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico” podría recibir una pena de tres a 10 años de cárcel y una multa por el valor del daño causado.

¿Cuáles son inmuebles que están protegidos por esta Ley?

Dentro de los inmuebles ajenos que están protegidos por esta Ley también se encuentran las “estatuas, monumentos, postes, arbotantes, semáforos, parquímetros, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales o de obras, puentes, pasos peatonales, plazas, parques, jardines, elementos de ornato u otros bienes semejantes”.

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