Clandestinamente, a veces, es como en calles y avenidas de la Ciudad de México (CDMX) personas sacan sus automóviles para competir, tal vez por diversión, encarreritas, aunque ello puede implicar que haya accidentes vehiculares o quizás algún percance mayor como atropellar a alguien o chocar. Esta situación también se da en camiones de transporte público.
A veces este tipo de actividades, que no están reguladas por alguna autoridad, se realizan en horarios en los que suele no haber muchos ciudadanos, pero eso no descarta la peligrosidad que ello implica correr a alta velocidad un automóvil, a veces, solo por cumplir la adrenalina y gusto de algún conductor que enciende su carro y acelera.
¿Cuál es la multa por echar carreritas en transporte público?
Fuerza Informativa Azteca (FIA) te explica qué riesgos legales implica el participar en esta actividad, que es disfrutada por unos cuantos, pero desacreditada por otros. Solo que este escenario no es propio de conductores, sino que también se han registrado casos de choferes de transporte público en la Ciudad de México que lo hacen, en su mayoría, por ganarse el pasaje o llegar a la base antes que otro operador de alguna unidad.
Por ejemplo, el 22 de noviembre, un camión de pasajeros de la Ruta 70 se volteó sobre la carretera federal México-Cuernavaca, dejando como saldo 32 pasajeros heridos.
El percance ocurrió a la altura del kilómetro 22+500, en San Andrés Totoltepec de la alcaldía Tlalpan.La unidad iba con dirección a Huipulco, pero volteó debajo de un puente peatonal y que quedó tendido sobre un costado. El camión aparentemente se quedó sin frenos y el chofer no pudo controlar el camión, el cual venía con más de 30 pasajeros dentro.
🚨 Cámara de seguridad capta el momento exacto del #accidente pic.twitter.com/GIc3lxllJu
— Fuerza Informativa Azteca (@AztecaNoticias) November 22, 2024
La ley establece que una conducta peligrosa, como correr a exceso de velocidad un camión de transporte público, o hacer maniobras que pongan en peligro a los tripulantes, se sanciona.
Y es que este tipo de actos se relaciona con infracciones por poner en riesgo la seguridad de los pasajeros. La multa por echar carreritas en camiones en la Ciudad de México está establecida en el Reglamento de Tránsito.
El Artículo 9 de este Reglamento indica que los conductores de vehículos deberán respetar los límites de velocidad establecidos en la señalización vial.
A falta de señalamiento restrictivo específico, los límites de velocidad se establecerán de acuerdo con lo siguiente:
- En zonas de tránsito calmado la velocidad será de 30 kilómetros por hora
- En zonas escolares, de hospitales, de asilos, de albergues y casas hogar, la velocidad máxima será de 20 kilómetros por hora
- En estacionamientos y en vías peatonales en las cuales se permita el acceso a vehículos, la velocidad máxima será de 10 kilómetros por hora
En caso de que vehículos de transporte público de pasajeros y carga, no cumplan, la multa será equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
La UMA en 2024 es de 108.57 pesos, por lo que la multa será de 2 mil 171 pesos a 3 mil 257 pesos. La sanción contempla seis puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con uno a cinco puntos a la matrícula vehicular.
¿Cómo denunciar a un conductor por echar carreras en un camión?
En caso de ser testigo que el conductor de un camión de trasporte público o de carga esté echando carreritas o vaya a exceso de velocidad, puedes reportarlo ante la Secretaría de Seguridad Ciudadana a través de los siguientes medios:
- Unidad de Contacto del Secretario (UCS) mediante el número 55 5208 9898
- Unidad de Asuntos Internos 55 5242 5100 ext 1121, 1122 y 1160,
- X @UCS_CDMX
- Aplicación para teléfonos móviles “Mi Policía”
Deberás explicar el motivo de la denuncia, y tener a la mano el mayor número de pruebas que acrediten el hecho, por ejemplo, número de placas de la unidad, número de económico, Ruta, dónde ocurrieron los hechos y de ser posible, videos que complementen el reporte.
Otra manera de hacerlo es reportar directamente la unidad referida a los números de quejas y sugerencias de la Ruta asignada del camión de pasajeros en caso de que aplique. Incluso parando una patrulla de Tránsito y explicar a los oficiales lo sucedido.
Así como ante la Subsecretaría de Control de Tránsito, ubicada en Avenida Arcos de Belén 79, colonia Centro, alcaldía Cuauhtémoc, o bien, marcando al 55 5208 9898
¿Cuáles son las multas más altas para choferes de transporte público en CDMX?
Una mala práctica es cuando los conductores de transporte público es cuando no respetan el paso de las personas y obstruyen el andar de los peatones , por ejemplo, cuando circulan en lugares en donde el peatón tiene prioridad y no lo respetan.
El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México indica que cuando los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros no respete la preferencia de paso y/o la prioridad de uso de los peatones será sancionado.
La multa que se le impondrá será de 60 a 80 veces la UMA vigente, es decir, 6 mil 514 pesos a 8 mil 686 pesos, además de tres puntos de penalización en su licencia para conducir.
El Artículo 22 indica que los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros deben circular por el carril de la extrema derecha, excepto cuando:
a) Existan vehículos parados o estacionados o exista algún obstáculo en el carril
b) Para rebasar a otros vehículos más lentos
c) Se pretenda girar a la izquierda
Pero los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la UMA y un punto a la licencia para conducir. El pago que tendrán que hacer por la multa va de mil 85 pesos a 2 mil 171 pesos.
También, establece el Artículo 23, queda prohibido a los conductores de vehículos de transporte público colectivo de pasajeros:
- Circular por los carriles centrales de las vías de acceso controlado a menos que esté expresamente autorizado para hacerlo
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 20, 30 o 40 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir.
- Rebasar a otro vehículo que circule en el carril de contraflujo, salvo que el vehículo esté parado por alguna descompostura; en este caso, el conductor rebasará con precaución, con las luces delanteras encendidas y direccionales funcionando;
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 20, 30 o 40 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir.
- Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en el segundo o tercer carril de circulación, contados de derecha a izquierda, o sobre una vía ciclista exclusiva.
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 100, 150 o 200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir.
- Utilizar equipos de audio a niveles de volumen que resulten dañinos a la salud o molestos a los pasajeros por rebasar la medición de decibeles permitidos.
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir.