Corte ordena preservar embriones de víctima de negligencia médica

La Corte ordenó a clínica conservar durante 5 años los embriones que no pudieron implantarse a una mujer víctima de negligencia médica.

Escrito por: Juan Pablo Reyes

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a una clínica dedicada a la reproducción asistida conservar durante 5 años los embriones que no pudieron implantarse a una mujer que fue víctima de negligencia médica.

Por mayoría de votos, la Primera Sala avaló que el hospital, además de criopreservar los embriones, le realice un procedimiento de fertilización in vitro, ambos de manera gratuita a la luz de los derechos a la justa indemnización y a la libertad reproductiva.

“Se busca que el daño ocasionado por la empresa demandada se retrotraiga, al menosjurídicamente, hasta un estado posterior a la extirpación de los miomas, pero anterior a la negligencia médica incurrida, de tal suerte que los embriones criopreservados puedan ser implantados a la paciente mediante una fertilización in vitro, en el caso de que aún continúe su deseo de ser madre”, concluyó la SCJN.

El juez condenó a la empresa al pago de lo demandado

Lo anterior luego de que una mujer demandara a la clínica a quien reclamó no haber actuado diligentemente ante las complicaciones de un retiro de miomas que le fue practicado para aumentar sus posibilidades de embarazo. El juez condenó a la empresa al pago de lo demandado, decisión que fue modificada por un tribunal de apelación. Inconformes, las partes acudieron al amparo.

Con ello, el tribunal de amparo resolvió conceder la protección federal para que la empresa pagara sesiones de terapia psicológica para la mujer; criopreservara sus embriones durante un lapso específico, y le realizara el procedimiento de fecundación in vitro de manera gratuita.

De igual forma, en relación con el amparo promovido por la empresa, el tribunal de amparo redujo el monto de indemnización por daño moral, luego de advertir que resultaba desproporcional conforme a los parámetros previstos en el último párrafo del artículo 1916 del Código Civil para la Ciudad de México.

Asimismo, el Alto Tribunal concluyó que la decisión del Tribunal Colegiado de ajustar el monto indemnizatorio por daño moral fue acorde con el estándar constitucional, pues tomó en cuenta otros elementos, además del parámetro de situación económica de la empresa responsable.

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