Por orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) , todos los amparos del Sindicato Minero que reclamen el pago del 5% del valor accionario de diversas empresas y otras prestaciones, deben ser acumuladas por la autoridad laboral competente para dictar una sola sentencia.
La decisión vino desde la Segunda Sala a través de un amparo que se le otorgó al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana y en el cual se pretende que todos y cada uno de los puntos debatidos por los quejosos se impriman en una sola resolución y así evitar sentencias contradictorias.
“La acumulación es la pretensión de alguna de las partes o por la acción oficiosa de la autoridad por medio de la cual uno o más juicios serán resueltos en una sola sentencia, cuando existen elementos objetivos y subjetivos que así lo ameriten, para que las resoluciones no sean contradictorias”, precisó la Segunda Sala.
A través de un comunicado detallaron que el derecho de acceso a la justicia se integra por cuatro principios: justicia pronta, justicia completa, justicia imparcial y justicia gratuita, principios que no se oponen unos a otros, sino que se deben tomar en conjunto.
“La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana para que la autoridad laboral competente acumule los diversos juicios laborales en los que los trabajadores reclamaron el pago del 5% del valor accionario de diversas empresas y otras prestaciones con la finalidad de que resuelva todos y cada uno de los puntos debatidos por los quejosos en una sola sentencia”, se le en un comunicado de la Corte.
Sentencia de Tribunal Colegiado debe modificarse
Por lo anterior, la Sala concluyó que la sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito, que consideró que no debían acumularse los juicios laborales, debe modificarse para que la autoridad responsable cumpla integralmente con el derecho de justicia completa previsto en la Constitución Federal.
El proyecto del amparo en revisión 4190/2023 elaborado por el ministro Luis María Aguilar Morales, contó con el respaldo de Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; solo Alberto Pérez Dayán se pronunció en contra.