Logo Inklusion Sitio accesible
FIA2026.png

Corte cierra análisis de inconstitucionalidad del Panaut

Luego de que el lunes fue invalidado el Panaut, la Suprema Corte de Justicia de la Nación cierra análisis de inconstitucionalidad.

Panaut Suprema Corte INAI
|Pixabay/bssmadeit

Luego de que el lunes fue invalidado el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), la Suprema Corte cierra análisis de inconstitucionalidad.

Desechó hoy en automático la demanda del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) contra la creación de dicho registro y por tanto ya no se analizó el tema presupuestario.

De esta forma el tribunal pleno desestimó este martes la controversia constitucional en la que el IFT reclamó que la reforma le ordenaba crear y administrar el Panaut sin concederle recursos adicionales para ello.

Por unanimidad los ministros del máximo tribunal definieron los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones en los que establecieron que todos y cada uno de los artículos referentes al Panaut deberán quedar eliminados de la legislación.

De esta forma, la Suprema Corte cerró en definitiva el tema del Panaut , Padrón que según los ministros ponía en riesgo los derechos humanos a la intimidad, privacidad y protección de datos personales de los usuarios de telefonía móvil.

De acuerdo con el decreto por el que fue creado el Panaut, se obligaba a entregar sus datos biométricos al IFT

Y es que de acuerdo con el decreto por el que fue creado el Panaut, se obligaba a entregar sus datos biométricos al IFT bajo la amenaza de que, de no hacerlo, sus líneas telefónicas serían dadas de baja.

A propuesta de la ministra Norma Piña, la mayoría de los integrantes del máximo tribunal concluyeron este lunes que la obligación de los usuarios de teléfonos celulares de entregar su información personal y biométrica atenta contra los derechos humanos plasmados en la Constitución.

“Se concluye que procede declarar la invalidez de la totalidad del sistema normativo que crea y regula el Panaut, puesto que impone una afectación a los derechos humanos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales y sensibles que no resulta razonable ni justificada", señaló Piña Hernández.

A esta postura se sumó también el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar quien planteó ante sus colegas que el Padrón impugnado también podría impactar en otros derechos como el de la libertad de expresión.

“Parece hasta absurdo que una persona que tenga un celular va a generar una extorsión con su propio celular que está a su nombre y máximo si tiene sus datos biométricos, las extorsiones nunca se realizan a partir de los teléfonos que tiene a su nombre el extorsionador”, destacó Zaldívar.

Otro bloque de ministros, conformado por la ministra Margarita Ríos Farjat y Alberto Pérez Dayán, consideró que no era necesario anular la totalidad del decreto pues, a su parecer, el propósito del registro es constitucionalmente válido.

Notas