La implementación de impuestos locales por parte de los estados del país a la venta o consumo final de bebidas alcohólicas fue validada este miércoles por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al analizar un amparo de Comercial City Fresko, promovido en la Ciudad de M´éxico, la Segunda Sala del máximo tribunal determinó que los artículos 10-C y 10-D de la Ley de Coordinación Fiscal no transgreden las facultades de la Federación para legislar en materia tributaria.
“No agota ni extingue la potestad respectiva en el ámbito de las entidades federativas, pues válidamente pueden gravar la misma fuente de ingresos a condición de que ello sea desde una perspectiva distinta, como lo es la venta o consumo final”, señaló el ministro Javier Laynez.
Las bebidas alcohólicas pueden ser gravadas por diversos tributos: Corte
Para Comercial City Fresko, la aplicación de gravamen local vulnera el derecho fundamental de proporcionalidad tributaria al establecerse una doble tributación que causa que el impuesto por la venta de alcohol sea exorbitante.
“El impuesto se aplica en dos o más etapas del proceso de comercialización; “venta final” puede entenderse la que se realiza con el público en general por parte de las tiendas, es decir, la que está destinada al consumo del producto, o bien, la que realiza entre el importador, envasador, o productor con la tienda para su posterior venta”, argumentó la empresa.
Sin embargo, para la Corte, aunque el impuesto local se aplique sobre la misma fuente del impuesto especial regulado por la Federación, se trata de bienes cuya naturaleza permite ser gravada en forma simultánea por diversos tributos.