El E-commerce, comercio electrónico o comercio en línea, es un negocio que se lleva a cabo a través de internet, convirtiéndose en una alternativa para quienes deciden emprender para crear unas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas ( MiPyMes ) , pero ¿esta actividad paga impuestos al Servicio de Administración Tributaria (SAT)?
De acuerdo con el presidente de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), Miguel Ángel Tavares, lo primero que se debe de considerar si se desea incursionar en el comercio electrónico es conocer la regulación actual.
Eso quiere decir que la persona interesada debe saber la NOM en la materia, que es una Norma Mexicana de Comercio Electrónico que la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) dio a conocer el Código de Ética del Comercio Electrónico.
Además, se debe interesar por la regulación relacionada con el Aviso de Privacidad.
Tipo de régimen para el comercio electrónico e impuestos del SAT
Personas que son parte del comercio electrónico pagan impuestos al SAT
Como todas las personas, quienes se dedican al comercio electrónico, también deben pagar impuestos al SAT , además del Impuesto Sobre La Renta (ISR) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Ante esto, el interesado en emprender en el comercio en línea puede darse de alta como Persona Física o como Persona Moral.
El presidente de la Comisión Técnica Fiscal del CCPM explicó que se puede ser una Persona Moral del “Régimen General de Ley” que pagará el 30 por ciento sobre las ganancias, asimismo, hay una segunda opción que es un “no contribuyente”, es decir, una Sociedad Civil.
También, detalló que hay una tercera, que es el Régimen Simplificado de Confianza, pero solo los que tengan ingresos hasta por 35 millones de pesos pueden aplicar en este régimen. En este último caso el impuesto a pagar es del 1 al 2.5 por ciento.
En cuanto a las Personas Físicas, estas pueden optar por el Régimen General de Ley, pagando hasta el 35 por ciento o pueden mantenerse en el Régimen de Incorporación Fiscal y pagando una tasa progresiva.
Sin embargo, se pueden incorporarse al RESICO si es que su ingreso no supera los 3 millones y medio al año, o podrán optar por el Régimen de Ingresos por Plataformas, que es para personas cuyos ingresos no excedan de 300 mil pesos en un año.
Para este último, el interesado se puede ubicar en tres ámbitos, el primero es transporte terrestre de pasajeros o mensajería, el segundo es hospedaje y el tercero es enajenación de bienes, utilizando plataformas. En este Régimen, la plataforma hará una retención del 2.1%, con eso se cumple con la obligación fiscal al SAT.
En conclusión, hay una amplia gama de regímenes que las personas interesadas en el comercio electrónico puede seleccionar, por ello es importante que antes de que tomen una decisión, busquen una asesoría profesional.