El pasado 1 de octubre, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo , se presentó en el Zócalo CDMX ante miles de personas y enlistó los 100 compromisos de su gobierno.
Tras un extenso mensaje, Sheinbaum Pardo, dio a conocer en qué año se someterá a la revocación de mandato, fecha que servirá para conocer la opinión de los ciudadanos a unos años de cumplir sus labores como mandataria.
¿En qué fecha se someterá a revocación de mandato la presidenta Claudia Sheinbaum?
La presidente de México dejó en claro que su intención es someterse a un proceso de revocación de mandato en 2027, al cumplir tres años de su gestión. Este anuncio se alinea con lo establecido en la Ley Federal de Revocación de Mandato, que permite a los ciudadanos decidir si un mandatario debe continuar en el cargo o ser destituido.
Según la legislación vigente, el proceso de revocación puede llevarse a cabo durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año de gobierno. Esto significa que, a partir de octubre de 2027, los ciudadanos tendrán la oportunidad de participar en una consulta que determinará si Sheinbaum continuará liderando su administración o si se le revoca el mandato.
“En 2027, me someteré a la revocación de mandato como lo establece la Constitución”, Sheinbaum el pasado 1 de octubre.
Sheinbaum modificará seis artículos a favor de las mujeres
Durante la conferencia matutina de Sheinbaum, anunciaron que se realizará una modificación a seis artículos de la Carta Magna:
- Artículo 4: En el artículo 4.º a partir de reconocer las desigualdades históricas entre mujeres y hombres, se establece el derecho a la igualdad sustantiva.
- Artículo 21: Se dispone de manera particular que las instituciones de seguridad pública ajustarán sus actuaciones a la perspectiva de género. La misma previsión se establece en el artículo 116 para la actuación de las instituciones de procuración de justicia de las Entidades Federativas.
- Artículo 41: Se establece la obligatoriedad de la paridad de género en la Administración Pública Federal y Estatal.
- Artículo 73: Fracción XXI, último párrafo, se establece que la Federación conocerá de las Medidas de Protección que deriven de violencia de género o de delitos del fuero común por razón de género.
- Artículo 116: Se dispone que las Entidades Federativas deberán contar con Fiscalías de Investigación de delitos por razón de género.
- Artículo 123: Con el propósito de establecer medidas en las leyes de trabajo para erradicar la brecha salarial entre hombres y mujeres.