Madre en Chimalhuacán mató a su hija en su casa y la sentencian a 73 años de cárcel

La mujer estaba cuidando a su hija de tres años cuando en su casa, en la colonia Villa San Agustín Atlapulco, la atacó con un objeto punzocortante ocasionándole la muerte.

Escrito por: Iván Ramírez

La madre asesinó a su hija en abril del año 2023.
La madre asesinó a su hija en abril del año 2023.|FJGEM

Una mujer llamada María Viridiana Sánchez Castro fue sentenciada a 73 años y 4 meses de prisión luego de que en abril del año 2023 causó la muerte a su hija, una niña de tres años, en el municipio de Chimalhuacán, en el Estado de México.

De acuerdo con la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) , el 1 de abril del año pasado, la víctima estaba siendo cuidada por su madre, quien en algún momento la atacó con un objeto punzocortante, ocasionándole la muerte, en un inmueble de la colonia Villa San Agustín Atlapulco.

María Viridiana Sánchez Castro posteriormente se produjo diversas lesiones con la intención de causarse la muerte, no obstante, fue auxiliada y trasladada a un hospital de la zona, donde recibió atención médica.

Luego de ser dada de alta, fue ingresada al Centro Penitenciario y de Reinserción Social de la zona, a disposición de la autoridad judicial.

El Agente del Ministerio Público aportó ante el Órgano Jurisdiccional pruebas en contra de María Viridiana Sánchez Castro, y tras proceso legal, le fue dictada esta condena de 73 años 4 meses de prisión por el delito de feminicidio, además deberá pagar multa de 395 mil 120 pesos y 227 mil 190 pesos como reparación del daño, en tanto que sus derechos civiles y políticos fueron suspendidos.

¿De cuánto es la pena por feminicidio en el Estado de México?

El Código Penal del Estado de México estipula que en Artículo 242. Bis que el homicidio doloso de una mujer, se considerará feminicidio cuando se actualice alguna de las siguientes circunstancias:

a) Por razón de violencia de género; entendiéndose por ésta, la privación de la vida asociada a la exclusión,
subordinación, discriminación o explotación del sujeto pasivo;

b) Se cometa en contra de persona con quien se haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, o haya
estado vinculada con el sujeto activo por una relación de hecho en su centro de trabajo o institución educativa, o por
razones de carácter técnico o profesional, y existan con antelación conductas que hayan menoscabado o anulado los
derechos, o atentado contra la dignidad del pasivo;

c) El sujeto activo haya ejecutado conductas sexuales, crueles o degradantes, o mutile al pasivo o el cuerpo del pasivo, o

d) Existan con antelación actos que constituyan violencia familiar del sujeto activo hacia el pasivo.

En los casos a que se refiere este artículo, la penalidad será de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y
de setecientos a cinco mil días multa.

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