El Gobierno de la Ciudad de México (CDMX) publicó este miércoles, en laGaceta Oficial, el Reglamento del Artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para informar los precios y menú en el servicio de venta de alimentos preparados y bebidas.
De esta forma, restaurantes, fondas, establecimientos de comida rápida y demás locales que vendan comida preparada tendrán la obligación, a partir del hoy 1 de marzo, de exhibir en la entrada de sus instalaciones la carta o menú con medidas mínimas de 35 centímetros de ancho por 50 centímetros de largo, con la descripción y precios (con Impuesto al Valor Agregado incluido) de cada uno de los productos que ofrecen, así como de cualquier servicio que genere un costo adicional y los números de contacto de las autoridades ante quienes los clientes pueden presentar quejas o denuncias por prácticas abusivas o discriminatorias.
Además, la carta o menú que se ofrezca en el interior del establecimiento deberá corresponder con la exhibida en la entrada; y los negocios deberán informar previamente el precio de cada alimento, bebida o servicio que se ofrezca al cliente como recomendación de consumo.
También se deberá permitir la estadía o permanencia de los clientes en sus instalaciones durante el tiempo que sea necesario para la prestación del servicio y/o consumo de sus productos, sin que sea necesario un consumo mínimo o un pago extra; y se deberá informar previamente sobre aquellos productos o ingredientes que generen un costo adicional al platillo ordenado.
Gaceta Oficial bis 28-02-2023. Decretos: se Reglamenta Art 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles, en materia de atención e información al cliente sobre el servicio de venta de alimentos preparados y bebidas; se expide Ley de Economía Circular. https://t.co/3zVXV1yp6G pic.twitter.com/WyCu9Q0rJ4
— ConsejeríaCDMX (@CDMXConsejeria) March 1, 2023
¿Cuáles serán las sanciones si no se respeta el reglamento?
En caso de que durante las visitas de supervisión se constate el incumplimiento a las obligaciones previstas en el Reglamento, el Instituto de Verificación Administrativa (INVEA) podrá imponer, en orden de aparición, las siguientes sanciones:
- Se podrá apercibir hasta por dos ocasiones al titular y/o responsable del establecimiento.
- Imponer una multa de 6 mil 483.75 pesos o el equivalente de hasta 125 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización (UMA) vigente, en caso de que el establecimiento mercantil no subsane el incumplimiento. Tratándose de giros de bajo impacto que no vendan bebidas alcohólicas, la sanción económica podrá ser de mil 620.93 o el equivalente de hasta 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización vigente.
¿Dónde se podrán presentar las quejas?
Los clientes podrán presentar quejas o denuncias en casos de incumplimiento de este Reglamento durante las 24 horas del día, los 365 días del año, por medio de la línea LOCATEL *0311, del Sistema Unificado de Atención Ciudadana (SUAC) o de cualquier herramienta tecnológica habilitada para tal efecto por autoridad competente.