Un tribunal federal pidió a la Suprema Corte de Justicia (SCJN) analizar y resolver el amparo promovido por el exjefe de la Agencia de Investigación Criminal, Tomás Zerón de Lucio, contra la orden de aprehensión en su contra por supuesta tortura a un implicado en el caso Ayotzinapa.
Fue en noviembre del año pasado cuando una jueza rechazó amparar a Zerón de Lucio contra el mandato de captura por su presunta responsabilidad en actos de tortura contra Felipe Rodríguez Salgado, “El Cepillo”, señalado de participar en la desaparición de los 43 jóvenes normalistas.
En su demanda, Tomás Zerón reclamó la expedición, aprobación, promulgación, refrendo y publicación del artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales; la orden de aprehensión librada el 23 de abril de 2021, dictada en la causa penal 148/2021, así como su ejecución.
¿Dónde está Tomás Zerón y de qué lo acusan?
El exfuncionario, quien ha sido localizado en Israel, país que no tiene tratado de extradición con México, alegó ante el Poder Judicial que antes de haberse ordenado su detención pudieron haberlo citado a declarar o comparecer ante las acusaciones que se le formulan.
La orden de aprehensión contra Tomás Zerón fue librada el 23 de abril de 2021 por un juez de control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Oriente por los delitos de desaparición forzada de personas, tortura y coalición de servidores públicos. Ilícitos similares que se le imputan al exprocurador General de la República, Jesús Murillo Karam .
SCJN deberá decidir si retiran orden de aprehensión a Tomás Zerón por tortura
Ante ello, el Primer Tribunal Colegiado Penal en la Ciudad de México pidió a la Corte asumir la competencia de este amparo en revisión para determinar si es inconstitucional la fracción tercera del artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
“(Que la SCJN) se pronuncie si el artículo 141 del Código Nacional de, Procedimientos Penales (CNPP) vulnera o no los principios de seguridad jurídica y de legalidad en su vertiente de taxitividad”, es decir, si la manera en que se condujo al imputado ante un juez de control, con independencia de que el delito amerite prisión preventiva oficiosa, fue el adecuado.