Un hombre identificado como Sergio “N” fue detenido al ser señalado por su probable intervención en el delito de feminicidio , en agravio de su pareja el 14 de diciembre pasado, al interior de una vivienda ubicada en el poblado de Tepexpan, en el municipio de Acolman, Estado de México.
Los hechos ocurrieron cuando la víctima se encontraba con este individuo en su vivienda ubicada en calle Paseo de los Cipreses, informó la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJE).
Hombre llevó al hospital a su pareja sin vida
En algún momento iniciaron una discusión, que se tornó violenta, por lo que el investigado la habría agredido físicamente y le causó la muerte por asfixia. Posteriormente, la trasladó a un hospital de la zona, a donde llegó sin signos vitales.
El Ministerio Público inició la investigación correspondiente y solicitó a la Autoridad Judicial librar orden de aprehensión contra el probable implicado; mandamiento judicial que fue otorgado y cumplimentado por elementos de la Policía de Investigación (PDI).
Tras ser detenido en esta región de la entidad, el probable implicado fue ingresado al Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Ecatepec, a disposición de un Juez, quien habrá de determinar su situación jurídica.
¿Cómo se castiga el feminicidio en el Estado de México?
El delito de feminicidio en el Estado de México se castiga de 40 a 60 años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa, establece el Artículo 281 del Código Penal de la entidad.
En este se menciona que “comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género”, en tanto, se considera que existen razones de género cuando:
- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo
- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia
- Existan antecedentes, datos o medios de prueba de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima
- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza
- Existan datos o medios de prueba que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima
- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público
- Como resultado de violencia de género, pudiendo ser el sujeto activo persona conocida o desconocida y sin ningún tipo de relación