Las autoridades del Estado de México (Edomex) lograron la captura de un hombre presuntamente implicado en feminicidio de una joven de 26 años, quien se desempeñaba como elemento de la Guardia Nacional.
Elementos de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) cumplimentaron una orden de aprehensión en contra de un individuo identificado como José Neri “N”, quien es investigado por su probable intervención en dicho delito.
Feminicidio de elemento de Guardia Nacional fue en un hotel en Cuautitlán
La investigación iniciada por el Ministerio Público por hechos registrados el día 1 de agosto del 2023, precisó que la víctima se encontraba con José Neri “N”, al interior de una habitación de un hotel ubicado en la colonia El Nopalito, perteneciente al municipio de Cuautitlán.
En algún momento, el probable implicado habría agredido físicamente a la víctima, luego presumiblemente la estranguló y huyó del lugar.
Las investigaciones permitieron identificar a José Neri “N” como posible interviniente de este delito, por lo que se solicitó y obtuvo de un juez una orden de aprehensión en su contra.
El mandamiento judicial fue cumplimentado por elementos de la Fiscalía del Estado de México, quienes lo ingresaron al Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Cuautitlán para que un Juez determine su situación legal.
Feminicidio vs Homicidio
Años de cárcel por feminicidio en Edomex
El Artículo 281 del Código Penal del Estado de México indica que comete feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.
La persona responsable del delito de feminicidio recibirá una condena de 40 a 70 años de prisión o prisión vitalicia y de 700 a cinco mil días multa, misma pena se aplicará, cuando se cometa frente a las hijas o hijos de la víctima directa. Además, se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia
III. Existan antecedentes, datos o medios de prueba de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza
V. Existan datos o medios de prueba que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público
VIII. Como resultado de violencia de género, pudiendo ser el sujeto activo persona conocida o desconocida y sin ningún tipo de relación