Ansiedad, depresión y Covid-19: enfermedades que podrán considerarse riesgo de trabajo

La ansiedad, Covid-19 y otras enfermedades, por fin, podrán ser consideradas como riesgo de trabajo y sujetas a pago de incapacidad o indemnización.

Escrito por: Ollinka Méndez

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La ansiedad, Covid-19 y otras enfermedades, por fin, podrán ser consideradas como riesgo de trabajo
| Unplash

Tras 53 años sin modificaciones, la tabla general de enfermedades incluida en la Ley Federal del Trabajo fue actualizada en la Cámara de Diputados y ahora incluirá padecimientos recientes, como la ansiedad y Covid-19, y otros que hace décadas no se consideraban un problema laboral, como los trastornos mentales .

Los cambios fueron aprobados de manera unánime y ahora serán analizados por los senadores. El profesor Rodolfo Nava, de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), señala que con esta medida se rompe con un rezago añejo y se da un paso importante para crear normas acordes con los nuevos tiempos.

Con una aprobación en lo general y en lo particular por 427 votos, el proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, se incluye padecimientos recientes.

Enfermedades que afectan la salud mental podrán ser consideradas como riesgo

La ansiedad, 30 tipos de cáncer, Covid-19 y otras enfermedades, por fin, podrán ser consideradas como riesgo de trabajo y sujetas a pago de incapacidad o indemnización. Tras 53 años sin cambios, la Cámara de Diputados aprobó el 12 de abril modificaciones en la tabla de enfermedades y accidentes.

Incrementa de 161 a 194 los padecimientos considerados como riesgos de trabajo, incorporando por primera vez los que afectan la salud mental de las personas trabajadoras. La propuesta fue aceptada de manera unánime y pasará a la Cámara de Senadores.

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La ansiedad, 30 tipos de cáncer, Covid-19 y otras enfermedades, por fin, podrán ser consideradas como riesgo de trabajo | Unplash

El dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social precisa que las tablas de enfermedades de trabajo, así como el catálogo de cédulas para la valuación de enfermedades de trabajo, serán revisadas al menos cada cinco años a partir de su publicación o cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen.

Determina que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social pondrá a disposición de la persona titular del Ejecutivo Federal la tabla de enfermedades de trabajo y la tabla para la valuación de incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, para su consideración y, en su caso, inicio del proceso legislativo conducente.

Según el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), cada año se registran unos 13 mil casos de este tipo, aunque en realidad las cifra es mayor. “Estamos después expuestos a una serie de factores estresantes que eso nos va a generar alteraciones en la salud, por ejemplo, en problemas de ansiedad, angustia; gente que puede llegar a tener problemas psicológicos graves derivados de esto”, señala el profesor Rodolfo Nava.

Con estas modificaciones el “burnout” o síndrome de desgaste ocupacional , ya podría considerarse como enfermedad laboral, además se contemplan otros padecimientos. Se reconocen cuatro tipos de cáncer; en la nueva tabla se va a reconocer la pérdida del embarazo ante la exposición a ciertos factores de riesgo, el infarto al miocardio se va a reconocer ya como enfermedad de trabajo ante la exposición de ciertos factores de riesgo. La reforma sugiere revisar este catálogo de enfermedades, al menos cada cinco años.

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