Actor de doblaje que dio vida a Shrek fue detenido en AICM por supuesto abuso sexual

El actor de doblaje, Alfondo “N”, presuntamente abusó sexualmente de una alumna en 2022, por lo que fue detenido en el AICM e ingreso al reclusorio.

Escrito por: Iván Ramírez

El hombre fue detenido por agente de la Fiscalía.
El hombre fue detenido por agente de la Fiscalía. | FGJ CDMX

Alfonso “N”, actor de doblaje que da voz al ogro Shrek en español, fue detenido por elementos de la Policía de Investigación (PDI), de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) por su probable participación en el delito de abuso sexual, ocurrido en febrero de 2022, en la alcaldía Cuauhtémoc.

La detención del actor de doblaje ocurrió en instalaciones de la Terminal 1 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) donde los elementos de la dependencia cumplimentaron una orden de aprehensión en su contra a las 23:47 horas.

Actor de doblaje fue llevado al Reclusorio Norte tras arresto

Este 9 de agosto, el actor de doblaje de Shrek tras ser detenido, fue presentado ante un juez que lo requirió en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte para definir su situación jurídica.

Derivado de los trabajos de campo y gabinete, los agentes adscritos a la Fiscalía de Investigación de Delitos Sexuales, de la Coordinación General de Investigación de Delitos de Género, le notificaron que contaba con un mandato judicial vigente en su contra.

De acuerdo con las indagatorias, Alfonso “N” posiblemente hizo tocamientos de índole sexual a la víctima, por lo que el Ministerio Público integró la carpeta de investigación para solicitar la orden de aprehensión.

El probable agresión del actor que también dio su voz al personaje Bugs Bunny ocurrió el 9 de febrero de 2022, en un departamento de la colonia Tránsito, donde profesor de doblaje, posiblemente cometió abuso sexual a la víctima, a quien le daba clases.

¿Cuál es la pena por cometer abuso sexual en México?

El Artículo 176 del Código Penal para el Distrito Federal en su Capítulo II Abuso Sexual, establece que “sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrá de uno a seis años de prisión”.

Asimismo determina que “se entiende por acto sexual, cualquier acción dolosa, son sentido lascivo y caracterizada por un contenido sexual, que se ejerza sobre el sujeto pasivo”.

Ahora bien, si hay violencia física o moral, la pena de cárcel aumentará en una mitad. De acuerdo con el mismo Artículo, este delito se perseguirá por querella, salvo que concurra violencia.

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