El alcalde de una ciudad en España está en el ojo de la crítica, luego de que hubiera a un vehículo parecido a un papamóvil y repartiera “bendiciones” con ayuda de una escobilla para limpiar retretes.
Se trata de Carlos Martínez, alcalde de Soria, quien hizo dicho acto durante las fiestas de la zona de Tardelcuende a inicios de agosto de 2024. Videos y algunas fotografías muestran al mandatario local en la parte superior de un auto, con una estructura y un sillón en el toldo, que asemejaban al vehículo usado por el Papa, líder de la iglesia Católica.
VIDEO: Alcalde de Soria, España, “bendice” a personas con escobilla de retrete
Posteriormente, el alcalde de Soria tomó una escobilla, la cual sujetó en la mano y la agitaba, en forma como suelen bendecir los padres católicos durante las misas.
El alcalde de Soria, Carlos Martínez Mínguez, (PSOE) se pasea en ‘papamóvil’ dando la bendición: a Óscar Puente le sale competencia pic.twitter.com/Wa9x2JmoCL
— ESdiario CV (@ESdiarioCV) August 6, 2024
Las escenas generaron controversia en España , a tal grado que la organización Abogados Cristianos interpuso una denuncia contra Carlos Martínez, bajo el cargo de “escarnio o vejación de los sentimientos religiosos”.
La denuncia fue admitida y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Soria comenzó una investigación contra el alcalde español.
La organización Abogados Cristianos aseguró que no contento con dicho “papamóvil” improvisado, el alcalde de Soria estaba acompañado de una comitiva donde había personas vestidas con disfraces de guardias suizos del Vaticano , como monaguillos y otros que imitaban a obispos y cardenales.
Empieza el día con una buena noticia ➡️La justicia abre diligencias contra el alcalde de Soria tras realizar bendiciones con una escobilla de baño. pic.twitter.com/MOrqyZnz2g
— Abogados Cristianosﻦ (@AbogadosCrist) September 5, 2024
¿Qué dice la ley en España?
La asociación de Abogados Católicos fundamenta su denuncia contra el alcalde de Soria en el a rtículo 522 del Código Penal de España , el cual pertenece a la sección 2 sobre delitos de la libertad de consciencia, sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos.
El artículo dice:
“Artículo 522.
Incurrirán en la pena de multa de cuatro a diez meses:
1.º Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos.
2.º Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen”.