Abuelita de Chalco recibe prisión preventiva por homicidio de dos hombres tras disputa por predio

La mujer de 73 años de edad fue señalada de ocasionar la muerte de dos hombres afuera de un domicilio en el fraccionamiento Ex Hacienda de Guadalupe.

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Escrito por: Iván Ramírez

Con información de: Daniel de Rosas / Azteca Estado de México

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La mujer fue grabada disparando contra otras personas en Chalco.|Fiscalía del Edomex

Carlota “N”, conocida en redes sociales como la abuelita justiciera”, fue trasladada este viernes 4 de abril de 2025 al Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Chalco, Estado de México (Edomex), al ser señalada como presunta responsable del homicidio de dos hombres por disparo de arma de fuego el 1 de abril pasado, quienes eran supuestos invasores del predio, pero luego de su audiencia inicial se le dictó prisión preventiva justificada.

La mujer fue detenida junto con otras dos personas llamadas Eduardo “N”, 34 años, y su hija Mariana “N”, de 51 años, señalados como presuntos implicados en los hechos ocurridos afuera de un domicilio ubicado en la calle Hacienda La Labor, en la Unidad Habitacional Ex Hacienda Guadalupe, en el poblado La Candelaria Tlapala. Ese día un adolescente resultó lesionado y los presuntos agresores escaparon en un automóvil.

Carlota “N” enfrentará nueva audiencia tras ser encarcelada

En audiencia celebrada en los juzgados de Chalco, la Autoridad Judicial estableció prisión preventiva justificada para Carlota “N”, Eduardo “N”, Mariana “N”, quienes de manera probable habrían intervenido en los hechos.

Durante la audiencia, el Ministerio Público aportó datos de prueba en contra de estas tres personas investigadas por los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado en grado de tentativa, por lo que el Órgano Jurisdiccional fijó esta medida cautelar y el próximo 9 de abril se llevará a cabo la próxima audiencia para que sea resuelta su situación jurídica.

Carlota “N” intentó sobornar a policías para que no la detuvieran

En la captura de los tres participaron elementos de la Secretaría de Seguridad estatal (SSEM), las Policías Municipales de Chimalhuacán y Chicoloapan, así como de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.

Con el análisis de videovigilancia de infraestructura estatal, personal del C5 ubicó el carro donde escaparon en el municipio de Chicoloapan, por ello fue desplegada una acción operativa en la que también participaron Policías Municipales de Chicoloapan, que permitió la captura de Carlota “N”, Eduardo “N” y Mariana “N”, quienes se encontraban en posesión de dos armas de fuego que al parecer fueron utilizadas al momento de ejecutar el hecho, así como el vehículo en el que huyeron, luego de que habrían cometido el ilícito.

La mujer, de 73 años de edad, fue detenida por el delito de cohecho porque, a decir de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM), intentó sobornar a los policías para que no la arrestaran.

La mujer, junto con las otras dos personas, permanecían en el Centro de Justicia de Ixtapaluca y los tres fueron enviados al penal de Chalco.

A los detenidos les fue cumplimentada orden de aprehensión por homicidio calificado y homicidio calificado en grado de tentativa, por lo que quedaron a disposición de un juez.

¿Cuántos años de cárcel podría recibir Carlota “N”?

El Artículo 241 del Código Penal del Estado de México estipula que comete el delito de homicidio la persona que priva de la vida a otra. El Artículo 242 menciona que el delito de homicidio, se sancionará en los siguientes términos:

Por homicidio simple, se impondrán de diez a quince años de prisión y de doscientos cincuenta a trescientos setenta y cinco días multa

Al responsable de homicidio calificado, se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa

La persona responsable del homicidio de dos o más personas, en el mismo o en distintos hechos, se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa.

Mientras que el Artículo 10 del mismo Código señala que se castiga la tentativa del delito y esta lo es cuando la intención se exterioriza ejecutando la actividad que debería consumar el delito u omitiendo la que debería evitarlo, si por causas ajenas a la voluntad del agente, no hay consumación pero si pone en peligro el bien jurídico.

Si la ejecución del delito queda interrumpida por desistimiento propio y espontáneo del inculpado, solo se castigará a este con la pena señalada a los actos ejecutados que constituyan por sí mismos delitos.

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