La Fiscalía General de la República (FGR) solicitó 82 años de cárcel contra el exprocurador Jesús Murillo Karam. Ante un juez federal, el Ministerio Público presentó así su propuesta de sanción en el proceso que se le sigue por el caso de la desaparición 43 de los normalistas de la Escuela Rural Isidro Burgos, de Ayotzinapa.
Como parte del proceso contra el exfuncionario, la FGR consideró que la pena que se le debe imponer a Murillo Karam, en caso de ser hallado culpable, es de 60 años de cárcel por el probable delito de desaparición forzada, 12 años por tortura y 10 años por delitos contra la administración de la justicia, por la supuesta fabricación de la llamada “Verdad Histórica”, en la que se concluyó que los jóvenes desaparecidos en septiembre de 2014, fueron incinerados de forma colectiva en el basurero de Cocula, Guerrero.
FGR propuso además contra Murillo Karam, multa por más de un millón 700 mil pesos
En la acusación presentada por la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el Caso Ayotzinapa, también se solicita le impongan al ex funcionario el pago de 20 mil días de multa, equivalentes a 1 millón 792 mil 400 pesos.
En la acusación escrita, la cual deberá ser ratificada próximamente en audiencia en el Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Norte , la FGR presentó un total de 177 datos de prueba divididos en 69 testimonios, 43 peritajes y 65 documentales en contra de Murillo Karam.
Continúa vigente petición de Murillo Karam para seguir proceso en libertad
Por otra parte, aún está pendiente de definirse la impugnación de Murillo Karam ante un tribunal federal el que una jueza decidiera mantener vigente su primera vinculación a proceso por el caso Ayotzinapa, así como la prisión preventiva a la que se encuentra sometido.
Lo anterior luego de que se le negara un amparo contra el procedimiento iniciado en su contra el año pasado por los delitos de tortura, contra la procuración de justicia y desaparición forzada.
La secretaria en funciones de juez de Distrito desestimó los agravios de Murillo Karam al considerar que la vinculación a proceso “como medida cautelar cumple con la regularidad constitucional, convencional y legal exigida para ello”.
La juzgadora señaló que la prisión preventiva justificada es idónea, proporcional y la menos lesiva para cautelar los peligros procesales de sustracción del imputado, de obstaculización del desarrollo de la investigación, para evitar un posible daño para las víctimas y testigos.
Incluso argumentó que, de encontrarse en libertad, Murillo Karam posibilitaría la destrucción, modificación, ocultamiento o falsificación de elementos de prueba, dada la naturaleza de la investigación, así como de influir para que testigos o peritos informen de manera falsa o se comporten de manera reticente.