¿Qué busca la nueva suspensión provisional contra la Reforma Judicial?

Existen 5 puntos clave para entender el propósito de la nueva suspensión provisional contra la Reforma Judicial. Esto es lo que busca el recurso.

Escrito por: Ricardo Torres y Jennifer García

¿Qué busca la nueva suspensión provisional contra la Reforma Judicial?
| Pexels

Una nueva suspensión provisional se emitió desde un juzgado federal de Colima para frenar cualquier intento por echar a andar la Reforma Judicial, pero ¿cuál es la implicación de esto?

¿Quién promovió la nueva suspensión provisional?

La promovió la Fundación Iris en defensa de los derechos humanos, que ya contaba con otra suspensión para que el presidente de la República se abstuviera de publicarla. Aunque la reforma se publicó, ahora la Fundación pide que se detenga el proceso para implementarla.

“Habíamos impugnado primero actos intralegislativos, pero como ya se publicó la reforma y entró en vigor entonces ampliamos la demanda propiamente ya por la reforma publicada.”, señala Raúl Andrade, abogado de Iris .

CJF debe acatar la suspensión

El juez ordenó lo siguiente: primero, que el Consejo del Instituto Nacional Electoral (INE) se abstenga de implementar el proceso para elegir nuevos juzgadores

Segundo, que el Consejo de la Judicatura Federal ( CJF ) no transfiera recursos financieros, humanos, materiales y presupuestales al tribunal de disciplina judicial. La judicatura, dicen, debe ser la primera en acatar la suspensión.

“Precisamente es el organo que administra y tiene la disciplina del Poder Judicial de la Federación y me parece que es un despropótito y una violación aun mayor al estado de derecho que el propio organismo que administra a los jueces se niegue a acatar las resoluciones que ellos dictan.”, apunta Raúl Andrade.

El Senado y la Cámara de Diputados no podrán seguir con la implementación de la Reforma Judicial

Tercero, que el Senado se abstenga de emitir la convocatoria para integrar las listas de candidatos a jueces, magistrados y ministros que serán electos por voto popular. Cuarto, que la Cámara de Diputados no emita las leyes secundarias que correspondan para dar cumplimiento al decreto controvertido.

El quinto punto es que las legislaturas estatales no sigan modificando sus constituciones locales hasta que se resuelva este juicio de amparo. Cabe señalar que el mismo juez que otorgó esta suspensión provisional tiene hasta el 4 de octubre para determinar si se convierte en suspensión definitiva o no.

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