La Audiencia de Barcelona ha acordado mantener en prisión preventiva al exjugador de Pumas y del Barcelona Dani Alves, acusado de violar a una joven
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La Audiencia de Barcelona ha acordado mantener en prisión preventiva al exjugador de Pumas y del Barcelona Dani Alves, acusado de violar a una joven en los baños de la discoteca Sutton de Barcelona el pasado 30 de diciembre, aduciendo que el “riesgo de fuga permanece”.
La sección tercera de la Audiencia de Barcelona desestima así el recurso de apelación presentado por la defensa de Dani Alves contra la decisión de la juez instructora de mantener en prisión al jugador brasileño, encarcelado desde el pasado 20 de enero en el centro penitenciario de Brians 2.
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Para la sala, el “riesgo de fuga permanece” y ninguna otra medida cautelar “puede neutralizar con suficientes garantías dicho riesgo”, para asegurar de esta manera la presencia del acusado en el juicio.
Rechazan argumento de la defensa de Dani Alves
En su resolución, el tribunal rechaza el principal argumento esgrimido por la defensa del jugador en el recurso, que Alves tiene un “proyecto de vida” en España, como el reciente empadronamiento de sus hijos en la casa de Esplugues de Llobregat (Barcelona) o el hecho de que su exmujer resida en el país, documentación que el equipo legal del jugador adjuntó en apelación.
El tribunal destaca, asimismo, que Dani Alves lleva unos cinco meses en prisión preventiva, y que la fase de instrucción está casi concluida, por lo que este plazo de tiempo no justifica el alzamiento de la medida privativa de libertad.
La defensa del jugador presentó imágenes de los momentos previos a la supuesta agresión sexual, donde se busca cuestionar el relato de la joven al sugerir que estuvo coqueteando con el futbolista.
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Sin embargo, la Audiencia de Barcelona dice no compartir las tesis de la defensa, según las cuales la declaración de la presunta víctima “se desmorona” a raíz de dichas imágenes, dada la conducta de la joven previa a su entrada en el lavabo de la discoteca.
El tribunal recalca, además, que la declaración de la víctima tiene “rasgos de fiabilidad suficientes en esta fase procesal y los elementos de corroboración son variados”.
Con información de EFE